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Hostigamiento telefónico y amenazas de la Seguridad del Estado contra colaborador del medio comunitario Amanecer Habanero

Lamberto Hernández Planas. Foto: Amanecer Habanero / ICLEP

Por ICLEP

Apr 27, 2026 | 8:35 AM


La Habana, Cuba — 27/04/2026. El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente un hecho represivo ocurrido el 23 de abril en La Habana, que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de prensa en Cuba.

De acuerdo con la información documentada por nuestra red de monitoreo, Lamberto Hernández Planas, ex preso político, activista y colaborador del medio comunitario del ICLEP Amanecer Habanero, fue objeto de hostigamiento telefónico sistemático y amenazas directas por parte de un agente que se identificó como perteneciente al Departamento de Enfrentamiento de la Seguridad del Estado, como represalia por su labor colaborativa con ese medio de prensa comunitario y su activismo en defensa de los derechos humanos.

 

Hechos documentados

Según el registro del Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP, y de conformidad con la denuncia presentada por Amanecer Habanero:

En horas del mediodía del 23 de abril, Lamberto Hernández Planas recibió una llamada telefónica proveniente de un número privado. El interlocutor se identificó como “Mario", del Departamento de Enfrentamiento de la Seguridad del Estado y solicitó una entrevista en persona. Hernández Planas rechazó acudir a ninguna citación y respondió que, de ser necesario, las autoridades deberían presentarse en su domicilio.

Horas más tarde, tras comunicarse el afectado con varios activistas para alertarlos sobre la situación, el mismo interlocutor volvió a contactarlo y en tono de amenaza expresa le manifestó: "Mira, ni te voy a dar explicaciones, pero ten por seguro que te voy a buscar y no te va a gustar lo que te voy a hacer." Hernández Planas colgó el teléfono.

Antes de la medianoche de ese mismo día, desde un número privado, se intentó contactar al activista en varias ocasiones adicionales, lo que ha generado temor fundado por su seguridad física. El medio Amanecer Habanero señala que esta práctica responde a un modus operandi sistemático y selectivo aplicado por agentes del Estado contra varios activistas pro derechos humanos.

Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del ICLEP mediante el proceso de observación y registro, seguido de análisis, clasificación, contrastación y verificación, conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.

Clasificación metodológica del caso (Indicador ICLEP)

El ICLEP clasifica este hecho como una violación correspondiente a la libertad de prensa bajo los indicadores:

Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas

Acciones sistemáticas de hostigamiento, coacción y violencia no física ejecutadas en el entorno físico y digital, que tienen como finalidad infundir terror, generar agotamiento mental y quebrar la voluntad de la víctima. Los subindicadores aplicables al presente caso son: amenazas directas o indirectas, verbales o escritas, incluido el entorno digital; vigilancia intimidatoria o seguimiento; citaciones policiales e interrogatorios extrajudiciales.

Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.

 

Marco constitucional e internacional vulnerado

El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

Constitución de la República de Cuba (2019)

Artículo 54: Garantiza la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. Las acciones de intimidación descritas buscan suprimir el ejercicio de este derecho por parte de una persona que ejerce labor informativa colaborativa.

Artículo 55: Reconoce la libertad de prensa. El hostigamiento directo a un colaborador de un medio comunitario independiente constituye una interferencia ilegítima en el ejercicio de ese derecho.

Artículo 48: Toda persona tiene derecho a que se le respete su integridad personal, su imagen y su honor. Las amenazas explícitas vertidas por el agente estatal vulneran directamente este artículo.

Artículo 50: La correspondencia y demás formas de comunicación entre las personas son inviolables. El uso reiterado de llamadas telefónicas desde número privado con fines de intimidación contraviene la protección constitucional de las comunicaciones.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 12: Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada o ataques a su honra y reputación. Las llamadas intimidatorias reiteradas desde números privados, realizadas por un agente estatal, configuran precisamente este tipo de injerencia.

Artículo 19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión, incluido el de difundir informaciones e ideas por cualquier medio. El hostigamiento documenta un intento deliberado de suprimir este derecho en quien colabora con un medio comunitario.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 17: Nadie podrá ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada ni de ataques ilegales a su honra y reputación. Las comunicaciones coercitivas provenientes de un órgano de la Seguridad del Estado, sin orden judicial, constituyen una injerencia arbitraria prohibida por este artículo.

Artículo 19: Garantiza la libertad de expresión, incluida la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. Las amenazas proferidas están orientadas a neutralizar esta facultad en la víctima.

El patrón documentado por Amanecer Habanero revela el empleo sistemático de la Seguridad del Estado para hostigar selectivamente a activistas y colaboradores de prensa comunitaria independiente, mediante amenazas telefónicas, solicitudes extrajudiciales de comparecencia y comunicaciones intimidatorias de carácter anónimo, sin respaldo judicial y fuera de todo marco de legalidad.

 

Llamado del OCLE

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano que

- cesen de forma inmediata e incondicional todas las acciones de hostigamiento, intimidación y acoso contra Lamberto Hernández Planas;

- se garantice su seguridad física e integridad personal; que las autoridades cubanas se abstengan de emplear a la Seguridad del Estado como instrumento de represalia contra colaboradores de medios independientes y activistas de derechos humanos; y

- se respeten los derechos consagrados en la propia Constitución de la República.

El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

- den seguimiento a este caso,

- exijan responsabilidades al Estado cubano, y

- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

Canales oficiales del ICLEP

Web: https://iclep.org/

Redes Sociales: https://www.facebook.com/institutocubanoiclep/

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Email: observatorio@iclep.org

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