Juan Enrique Pérez Sánchez. Captura de video en redes sociales.
Por ICLEP
Apr 25, 2026 | 8:40 AM
Mayabeque, Cuba — 25/04/2026. El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente un hecho represivo que se registra el 23 de abril, fecha de la denuncia, en la prisión de Quivicán, provincia de Mayabeque, que constituye una violación directa a la libertad de expresión y la integridad física de los presos politicos en Cuba.
De acuerdo con la información documentada por nuestra red de monitoreo, Juan Enrique Pérez Sánchez, artista y preso politico, fue objeto de una agresión física directa por parte de un guardia penitenciario, como represalia por reclamar el cumplimiento del reglamento del centro.
Hechos documentados
Según la denuncia pública emitida por el Observatorio de Derechos Culturales y difundida a través de su página oficial en Facebook el 23 de abril, el guardia penitenciario identificado como Yosbel, alias "Azulito", adelantó la recogida de los reclusos del patio antes del tiempo reglamentariamente establecido para el ejercicio al sol. Ante el reclamo de Juan Enrique Pérez Sánchez por esta irregularidad, el funcionario le propinó un golpe en la cabeza.
El activista Marcel Valdés corrobora que el mismo guardia ha agredido previamente a otros reclusos del mismo centro como es el caso del también preso politico Roberto Pérez Fonseca, lo que evidencia la existencia de un patrón reiterado de abuso. Ante estos hechos, ambos han exigido formalmente a las autoridades del penal el cese de los abusos y la adopción de medidas contra el responsable, advirtiendo que, de no cesar la violencia y la impunidad, iniciarán una huelga de hambre como forma de protesta.
Juan Enrique Pérez Sánchez es beneficiario de medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en razón de su estado de salud altamente vulnerable, que incluye hipertensión, asma, deterioro visual y trastornos severos del sueño. La agresión fue perpetrada sobre esta persona en conocimiento de su cuadro clínico y en abierta contradicción con las medidas de protección dictadas por el organismo regional.
Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del ICLEP mediante el proceso de observación y registro, seguido de análisis, clasificación, contrastación y verificación, conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.
Clasificación metodológica del caso (Indicador ICLEP)
El ICLEP clasifica este hecho como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo el siguiente indicador:
Agresiones físicas
Golpes, empujones y/o lesiones corporales: el guardia Yosbel, alias "Azulito", propinó un golpe en la cabeza a Juan Enrique Pérez Sánchez como respuesta directa a su reclamo verbal por la vulneración del reglamento penitenciario. El delicado estado de salud del preso politico agrava las consecuencias de esta agresión.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 46: reconoce el derecho de toda persona a la vida y a la integridad física y moral. La agresión física cometida sobre Juan Enrique Pérez Sánchez vulnera directamente este derecho en su dimensión más elemental.
Artículo 51: establece que las personas no pueden ser sometidas a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Golpear a un recluso por ejercer su derecho a reclamar constituye una conducta expresamente prohibida por este artículo.
Artículo 54: reconoce y garantiza la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. El acto de agredir físicamente a Juan Enrique Pérez Sánchez como respuesta directa a su reclamo verbal constituye una represalia contra el ejercicio de este derecho en el entorno de reclusión.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 5: nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. La agresión física bajo custodia estatal contra una persona con cuadro clínico documentado y medidas cautelares internacionales vigentes es incompatible con este principio absoluto e inderogable.
Artículo 19: todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión. La represalia física ejercida contra Juan Enrique Pérez Sánchez por manifestar verbalmente una inconformidad legítima constituye una violación directa de este derecho, que no cesa por el hecho de encontrarse la persona privada de libertad.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 7: nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. La agresión física a una persona bajo custodia estatal constituye su violación directa.
Artículo 19.2: toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, incluida la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. Este derecho no se suspende por la condición de persona privada de libertad; la represalia física ejercida contra Juan Enrique Pérez Sánchez por reclamar verbalmente una irregularidad constituye su violación directa.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al gobierno cubano que
- cese de manera inmediata cualquier forma de violencia física y trato degradante contra Juan Enrique Pérez Sánchez;
- inicie una investigación formal e imparcial sobre la conducta del guardia Yosbel, alias "Azulito", y que adopte medidas disciplinarias efectivas contra el responsable; y
- garantice el cumplimiento efectivo de las medidas cautelares dictadas por la CIDH, incluyendo la atención médica adecuada al estado de salud del detenido.
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
- den seguimiento a este caso,
- exijan responsabilidades al Estado cubano, y
- refuercen la vigilancia internacional sobre las condiciones de reclusión de los presos políticos en Cuba, en particular de quienes se encuentran bajo medidas cautelares de organismos internacionales.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
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