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Nueva detención arbitraria contra Ángel Moya y Berta Soler: vigilancia, confinamiento en celdas y amenazas con agravamiento de medida cautelar

Ángel Moya y Berta Soler. Foto tomada de sus redes sociales.

Por ICLEP

Apr 22, 2026 | 8:40 AM


La Habana, Cuba — 22/04/2026. El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente un nuevo hecho represivo ocurrido el día 21 de abril en La Habana, que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.

De acuerdo con la información documentada por nuestra red de monitoreo, Ángel Moya, opositor, y Berta Soler Fernández, activista y líder de las Damas de Blanco, fueron objeto de detención arbitraria, seguimiento y vigilancia, confinamiento en celdas por separado, interrogatorio extrajudicial y amenazas directas de agravamiento de medida cautelar vigente, como represalia por el ejercicio de su derecho a la libertad de movimiento y a la expresión pública de sus posiciones políticas y cívicas.

 

Hechos documentados

Según el registro del Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP:

El incidente ocurrió aproximadamente a las 9:30 horas del 21 de abril, cuando Ángel Moya y Berta Soler Fernández abordaron un ómnibus en Avenida Porvenir con destino a Guanabacoa, municipio de La Habana. Desde el inicio del trayecto, un automóvil patrulla de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) siguió el vehículo de transporte público. Al descender en su destino, ambos fueron interceptados de inmediato por un agente de la Seguridad del Estado y dos mujeres paramilitares que descendieron del patrulla, quienes los conminaron a subir al vehículo policial.

Ya en el interior del patrulla, el agente de la Seguridad del Estado ordenó al jefe de la patrulla trasladarlos a la Unidad Policial (U/P) de Aguilera, en el municipio 10 de Octubre. Ambos permanecieron retenidos dentro del vehículo policial durante aproximadamente dos horas, hasta la llegada del oficial de la Seguridad del Estado que había ordenado la detención. Posteriormente, ordenó al funcionario de guardia que los confinara por separado en celdas individuales. Desde las celdas, de forma alterna, ambos protestaron mediante consignas.

Alrededor del mediodía o la 1:00 p.m., fueron conducidos por separado a una misma oficina —identificada en una denuncia previa— donde los esperaba el teniente coronel conocido como "Pablo", oficial de la Seguridad del Estado, junto a un oficial de grado teniente o capitán de la sección de instrucción del Centro Nacional de Detención e Instrucción de la Seguridad del Estado (Villa Marista). El instructor advirtió formal y explícitamente a ambos que contaban con una medida cautelar de prisión domiciliar vigente, y que esta podría ser revocada y sustituida por una medida cautelar con internamiento. Ángel Moya y Berta Soler Fernández rechazaron la legalidad de dicha medida cautelar.

Al término del interrogatorio, el oficial "Pablo" advirtió específicamente a Berta Soler Fernández que sería detenida cada vez que portara prendas de color blanco. Ambos fueron liberados desde la U/P de Aguilera aproximadamente a las 2:00 p.m. Al momento de la denuncia, el servicio de internet de Ángel Moya se encontraba inestable, y Berta Soler Fernández carecía completamente de servicios de internet y telefonía celular.

El ICLEP denuncia que esta detención se produjo tan solo 14 horas después de la liberación de ambas personas tras un episodio represivo previo, documentado en fecha anterior.

Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del ICLEP mediante el proceso de observación y registro, seguido de análisis, clasificación, contrastación y verificación, conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.

 

Clasificación metodológica del caso (Indicador ICLEP)

El ICLEP clasifica este hecho como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo los indicadores:

Víctima 1: Ángel Moya

Detención arbitraria: Arresto de corta duración sin orden judicial. Moya fue interceptado en la vía pública sin mediar orden judicial, trasladado a unidad policial y confinado en celda individual por un período de aproximadamente cuatro horas y media, sin que se formulara cargo ni acusación.

Ataques, amenazas y agresiones psicológicas: Vigilancia intimidatoria o seguimiento: fue objeto de seguimiento policial sostenido desde el momento en que abordó el transporte público. Interrogatorios extrajudiciales: fue conducido a una oficina de la Seguridad del Estado y sometido a un interrogatorio sin garantías procesales. Amenazas directas: fue advertido explícitamente de que su medida cautelar vigente podría ser sustituida por internamiento.

Restricciones en el espacio digital: Cortes de servicios de internet o telefonía: al momento de la denuncia, el servicio de internet de Ángel Moya se encontraba inestable, lo que limitó su capacidad de comunicar y denunciar los hechos.

Víctima 2: Berta Soler Fernández

Detención arbitraria: Arresto de corta duración sin orden judicial. Soler Fernández fue igualmente interceptada en la vía pública sin orden judicial, trasladada a la U/P de Aguilera y confinada en celda individual por el mismo período aproximado.

Ataques, amenazas y agresiones psicológicas: Vigilancia intimidatoria o seguimiento: fue objeto del mismo seguimiento policial descrito. Interrogatorios extrajudiciales: fue conducida por separado a la misma oficina de instrucción de la Seguridad del Estado. Amenazas directas: el oficial "Pablo" le advirtió explícitamente que sería detenida de forma sistemática cada vez que portara ropa blanca, utilizando su vestimenta como elemento de identificación política y pretexto de detención. También fue amenazada con la sustitución de medida cautelar por internamiento.

Restricciones en el espacio digital: Cortes de servicios de internet o telefonía: al momento de la denuncia, Berta Soler Fernández carecía completamente de servicios de internet y telefonía celular, lo que constituye una restricción directa a su capacidad de comunicación y expresión.

Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.

 

Marco constitucional e internacional vulnerado

El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

Constitución de la República de Cuba (2019)

Artículo 47: Prohíbe la detención arbitraria y establece que nadie puede ser detenido sino en los casos, con las garantías y mediante los procedimientos que señala la ley. La detención de ambas víctimas sin orden judicial y en el marco de un seguimiento premeditado contradice este precepto.

Artículo 54: Reconoce y garantiza la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. La detención, las amenazas y el confinamiento en respuesta a la manifestación pública de posiciones políticas constituye una restricción directa a este derecho.

Artículo 60: Establece que el Estado garantiza el respeto de los derechos de las personas privadas de libertad. El confinamiento en celdas individuales sin cargo y la formulación de amenazas durante la reclusión contravienen este mandato.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 9: Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Ambas detenciones carecen de fundamento legal y responden al ejercicio de actividades protegidas.

Artículo 19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, sin ser molestado a causa de sus opiniones. Las detenciones reiteradas, las amenazas y los cortes de comunicación constituyen una interferencia directa sobre este derecho.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 9.1: Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias; nadie puede ser privado de su libertad salvo por las causas fijadas en la ley y con arreglo al procedimiento establecido en ella. Ninguna de las dos detenciones documentadas en este caso cumple estos requisitos.

Artículo 19.2: Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, incluida la libertad de difundir informaciones e ideas. Las advertencias explícitas sobre el uso de ropa blanca como pretexto de detención y los cortes de telecomunicaciones operan como mecanismos coercitivos destinados a suprimir este derecho.

Los hechos documentados revelan una estrategia represiva deliberada que combina vigilancia previa, detención reiterada sin fundamento legal, aislamiento temporal, interrogatorio extrajudicial, amenazas de agravamiento de medidas cautelares y restricción de comunicaciones. Este patrón tiene como efecto directo la inhibición del ejercicio de la libertad de expresión de las víctimas y la imposición de un estado de control coercitivo sobre su vida cotidiana y sus posibilidades de denuncia.

 

Llamado del OCLE

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano

- el cese inmediato de las detenciones arbitrarias y reiteradas contra Ángel Moya y Berta Soler Fernández;

- el levantamiento de las medidas cautelares cuya aplicación no se ajusta a estándares internacionales de debido proceso;

- el cese de las amenazas directas formuladas por funcionarios de la Seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones;

- y la restitución inmediata de los servicios de internet y telefonía a Berta Soler Fernández.

El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que

- den seguimiento a este caso,

- exijan responsabilidades al Estado cubano, y

- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

Canales oficiales del ICLEP

Web: https://iclep.org/

Redes Sociales: https://www.facebook.com/institutocubanoiclep/

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Email: observatorio@iclep.org

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