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Observatorio del ICLEP denuncia cortes de internet y telefonía contra director de medio comunitario en La Habana

Portada del medio de comunicación del ICLEP Amanecer Habanero y su director Juan Antonio Madrazo Luna.

Por ICLEP

Apr 21, 2026 | 12:55 PM


La Habana, Cuba — 21 de abril de 2026. El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente un nuevo hecho represivo ocurrido durante este fin de semana en La Habana, que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de prensa en Cuba.

De acuerdo con la información documentada por nuestra red de monitoreo, Juan Antonio Madrazo Luna, Director del medio comunitario del ICLEP Amanecer Habanero, fue objeto de cortes intermitentes y prolongados de servicios de internet y telefonía móvil, así como desvío de llamadas hacia líneas desconocidas, como represalia por su labor periodística de amplificar la comunicación ciudadana en comunidades locales.

Hechos documentados

Según el registro del Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP:

  • Durante el fin de semana previo a esta denuncia, la víctima experimentó cortes intermitentes y prolongados del servicio de acceso a internet.
  • El servicio de telefonía móvil presentó limitaciones en el acceso a llamadas locales, incluyendo desvío de llamadas hacia líneas o personas desconocidas.
  • La víctima recibió llamadas de números desconocidos ofreciendo productos en venta, en un patrón inusual coincidente con las restricciones de servicios.
  • El domingo 19, la víctima se presentó en la Oficina Comercial de ETECSA, donde la respuesta institucional fue: "Estamos presentando problemas técnicos con casi todos los clientes".
  • La víctima atribuye estos hechos a coordinación entre el Departamento de Seguridad del Estado y ETECSA para obstaculizar su labor periodística.

Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del Observatorio de Libertad de Expresión del ICLEP mediante el proceso de observación y registro, seguido de análisis, clasificación, contrastación y verificación, conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.

 

Clasificación metodológica del caso (Indicador ICLEP)

El ICLEP clasifica este hecho como una violación correspondiente a la libertad de prensa bajo los indicadores:

  • Restricciones en el espacio digital:

Cortes intermitentes y prolongados de servicios de internet y telefonía móvil por parte de ETECSA, imposibilitando el ejercicio periodístico y la comunicación con fuentes y ciudadanía. La simultaneidad de las restricciones y su carácter selectivo evidencian censura tecnológica dirigida contra director de medio comunitario.

  • Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas:

Desvío de llamadas hacia líneas o personas desconocidas y recepción de llamadas no solicitadas, en contexto de restricciones de servicios, constituyendo intimidación indirecta y generación de incertidumbre. Patrón de hostigamiento diseñado para producir agotamiento psicológico y desestimular la labor periodística.

Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.

 

Marco constitucional e internacional vulnerado

El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

Constitución de la República de Cuba (2019):

  • Artículo 54. Libertad de pensamiento, conciencia y expresión. Los cortes selectivos de servicios de telecomunicación impiden la difusión de información e ideas y obstaculizan el ejercicio periodístico.
  • Artículo 55. Libertad de prensa. La restricción del acceso a internet y telefonía afecta directamente la capacidad de los medios independientes para investigar, producir y difundir información de interés público.
  • Artículo 50. Inviolabilidad de las comunicaciones. El desvío de llamadas hacia líneas desconocidas constituye interceptación de comunicaciones sin orden de autoridad competente ni formalidades legales establecidas.

Declaración Universal de Derechos Humanos:

  • Artículo 19. Libertad de opinión y expresión, incluyendo investigar, recibir y difundir informaciones por cualquier medio. La interrupción selectiva de telecomunicación constituye obstáculo material para ejercer periodismo y difundir información.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:

  • Artículo 19, párrafo 2. Libertad de expresión, incluyendo buscar, recibir y difundir informaciones por cualquier procedimiento de elección. La restricción del acceso a internet y telefonía limita el procedimiento elegido por el periodista para ejercer su labor informativa.
  • Artículo 17. Prohibición de injerencias arbitrarias o ilegales en la vida privada y correspondencia. El desvío de llamadas sin orden judicial ni procedimiento legal constituye injerencia arbitraria expresamente prohibida.

 

Llamado del Observatorio Cubano de Libertad de Expresión

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano:

  • Cesar de manera inmediata la práctica de interrupciones selectivas de servicios de telecomunicación contra periodistas, comunicadores y defensores de derechos humanos.
  • Restablecer sin condiciones los servicios de internet y telefonía móvil de Juan Antonio Madrazo Luna.
  • Garantizar el acceso universal sin discriminación a servicios de telecomunicaciones conforme a estándares internacionales de libertad de expresión.
  • Cesar toda forma de hostigamiento, intimidación e interferencia en las comunicaciones de directores de medios independientes y trabajadores de la comunicación.

El ICLEP hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

  • den seguimiento a este caso y documenten el patrón de restricciones digitales contra la prensa independiente en Cuba,
  • exijan responsabilidades al Estado cubano por el uso de la infraestructura de telecomunicaciones como instrumento de censura, y
  • refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de prensa en el espacio digital cubano.

La libertad de prensa no puede seguir siendo neutralizada mediante restricciones tecnológicas arbitrarias. Documentar, informar y comunicar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

 

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

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