Activista cubana Yamilka Lafita Cancio (Lara Crofs). Foto: Facebook.jpg
Por ICLEP
Apr 21, 2026 | 5:39 PM
Playa, Cuba — 21 de abril de 2026. El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente un nuevo hecho represivo ocurrido en Playa, La Habana, que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.
De acuerdo con la información documentada por nuestra red de monitoreo, Yamilka Lafita Cancio, ciudadana y activista, fue objeto de vigilancia intimidatoria sistemática y cerco social organizado, como represalia por expresar opiniones políticas disidentes y denunciar violaciones de derechos humanos en redes sociales.
Hechos documentados
Según el registro del Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP:
Agentes de la Seguridad del Estado elaboraron un documento manuscrito ordenando investigación exhaustiva sobre la ciudadana Yamilka Lafita Cancio, etiquetándola como "C/R" (Contra-revolucionaria). El documento presenta fecha de 9 de abril de 2026, aunque según denuncia la víctima, la fecha correcta del operativo es 19 de abril de 2026, evidenciando errores en la elaboración del instrumento represivo.
El documento ordena recopilación de antecedentes de conducta y manifestaciones políticas, información sobre domicilio, composición del hogar y estado de salud de convivientes, "chequeo de casa" para identificar vulnerabilidades personales, y establecimiento de "puntos de apoyo" con vecinos para vigilancia comunitaria sistemática. El documento circuló entre "factores de la comunidad" (informantes estatales y estructuras de base gubernamentales) con instrucciones específicas de fotografiarla en espacios públicos y orientar a vecinos para que no acepten apoyo proveniente de ella.
La víctima sufre hostigamiento directo por parte del agente Luis Ariel (alias "Luisito"), quien ha intentado fabricar "delitos comunes" mediante revisión retroactiva de su historial, llegando a atribuirle supuestos hechos de 2011, cuando la ciudadana no residía en Cuba.
Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del ICLEP mediante el proceso de observación y registro, seguido de análisis, clasificación, contrastación y verificación, conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.
Clasificación metodológica del caso (Indicador ICLEP)
El ICLEP clasifica este hecho como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo los indicadores:
Vigilancia intimidatoria mediante recopilación extrajudicial de información personal y orden de fotografiarla sistemáticamente sin fundamento legal. Cerco social mediante instrumentalización de vecinos e informantes para aislar socialmente a la ciudadana a través de campaña de desprestigio coordinada desde estructuras estatales.
Instrumentalización del aparato de control social para ejecutar vigilancia extrajudicial, recopilación de información privada sin orden judicial y clasificación política punitiva ("C/R") sin fundamento en el Código Penal vigente.
Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a opinar en el espacio público cubano.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Declaración Universal de Derechos Humanos
La recopilación sistemática de información personal sin orden judicial y la campaña de desprestigio comunitario organizada por agentes estatales constituyen injerencias arbitrarias en la vida privada y ataques a la honra.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
La etiqueta "C/R" no constituye un tipo penal en el Código Penal cubano, sino una categorización política extrajudicial utilizada por la Seguridad del Estado para justificar hostigamiento sistemático contra ciudadanos que ejercen su derecho a la libertad de expresión. El documento manuscrito constituye evidencia material de una operación planificada desde estructuras de seguridad para reprimir a la ciudadana por motivos políticos, sin fundamento legal.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano cesar de inmediato toda forma de vigilancia intimidatoria y cerco social contra Yamilka Lafita Cancio; desactivar el operativo de vigilancia comunitaria documentado; garantizar su integridad física y psicológica; cesar la campaña de desprestigio público; y respetar los artículos 54 y 49 de la Constitución cubana, los artículo 12 y 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículo 17.1 y 19.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
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