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El Observatorio del ICLEP denuncia operativo de vigilancia y cerco social contra Yamilka Lafita

Activista cubana Yamilka Lafita Cancio (Lara Crofs). Foto: Facebook.jpg

Por ICLEP

Apr 21, 2026 | 5:39 PM


Playa, Cuba — 21 de abril de 2026. El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente un nuevo hecho represivo ocurrido en Playa, La Habana, que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.

De acuerdo con la información documentada por nuestra red de monitoreo, Yamilka Lafita Cancio, ciudadana y activista, fue objeto de vigilancia intimidatoria sistemática y cerco social organizado, como represalia por expresar opiniones políticas disidentes y denunciar violaciones de derechos humanos en redes sociales.

 

Hechos documentados

Según el registro del Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP:

Agentes de la Seguridad del Estado elaboraron un documento manuscrito ordenando investigación exhaustiva sobre la ciudadana Yamilka Lafita Cancio, etiquetándola como "C/R" (Contra-revolucionaria). El documento presenta fecha de 9 de abril de 2026, aunque según denuncia la víctima, la fecha correcta del operativo es 19 de abril de 2026, evidenciando errores en la elaboración del instrumento represivo.

El documento ordena recopilación de antecedentes de conducta y manifestaciones políticas, información sobre domicilio, composición del hogar y estado de salud de convivientes, "chequeo de casa" para identificar vulnerabilidades personales, y establecimiento de "puntos de apoyo" con vecinos para vigilancia comunitaria sistemática. El documento circuló entre "factores de la comunidad" (informantes estatales y estructuras de base gubernamentales) con instrucciones específicas de fotografiarla en espacios públicos y orientar a vecinos para que no acepten apoyo proveniente de ella.

La víctima sufre hostigamiento directo por parte del agente Luis Ariel (alias "Luisito"), quien ha intentado fabricar "delitos comunes" mediante revisión retroactiva de su historial, llegando a atribuirle supuestos hechos de 2011, cuando la ciudadana no residía en Cuba.

Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del ICLEP mediante el proceso de observación y registro, seguido de análisis, clasificación, contrastación y verificación, conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.

 

Clasificación metodológica del caso (Indicador ICLEP)

El ICLEP clasifica este hecho como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo los indicadores:

  • Ataques, amenazas y agresiones psicológicas

Vigilancia intimidatoria mediante recopilación extrajudicial de información personal y orden de fotografiarla sistemáticamente sin fundamento legal. Cerco social mediante instrumentalización de vecinos e informantes para aislar socialmente a la ciudadana a través de campaña de desprestigio coordinada desde estructuras estatales.

  • Uso abusivo del poder estatal

Instrumentalización del aparato de control social para ejecutar vigilancia extrajudicial, recopilación de información privada sin orden judicial y clasificación política punitiva ("C/R") sin fundamento en el Código Penal vigente.

Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a opinar en el espacio público cubano.

 

Marco constitucional e internacional vulnerado

El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

Constitución de la República de Cuba (2019)

  • Artículo 54. El Estado reconoce, respeta y garantiza a las personas la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. El operativo de vigilancia documentado y la etiqueta "C/R" constituyen represalia directa por opiniones políticas expresadas públicamente, contraviniendo el derecho constitucional a no ser molestada por sus ideas.

 

  • Artículo 49. El domicilio es inviolable. El "chequeo de casa" ordenado para identificar vulnerabilidades y la recopilación de información sobre composición del hogar sin orden judicial constituyen injerencia arbitraria en la inviolabilidad del domicilio.

 

Declaración Universal de Derechos Humanos

  • Artículo 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones. El operativo de vigilancia y cerco social constituyen represalia por expresar opiniones políticas disidentes y denunciar violaciones de derechos humanos, contraviniendo el derecho a no ser molestada por sus opiniones.

 

  • Artículo 12. Protección contra injerencias arbitrarias en la vida privada, honra y reputación.

La recopilación sistemática de información personal sin orden judicial y la campaña de desprestigio comunitario organizada por agentes estatales constituyen injerencias arbitrarias en la vida privada y ataques a la honra.

 

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

  • Artículo 19.1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. La clasificación política "C/R" y la vigilancia intimidatoria constituyen acciones estatales para molestar y castigar a la ciudadana por sus opiniones políticas disidentes.

 

  • Artículo 17.1. Protección contra injerencias arbitrarias en la vida privada. La vigilancia extrajudicial y la recopilación de datos personales sin orden judicial constituyen injerencias arbitrarias en la vida privada ejecutadas por agentes del Estado.

La etiqueta "C/R" no constituye un tipo penal en el Código Penal cubano, sino una categorización política extrajudicial utilizada por la Seguridad del Estado para justificar hostigamiento sistemático contra ciudadanos que ejercen su derecho a la libertad de expresión. El documento manuscrito constituye evidencia material de una operación planificada desde estructuras de seguridad para reprimir a la ciudadana por motivos políticos, sin fundamento legal.

 

Llamado del OCLE

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano cesar de inmediato toda forma de vigilancia intimidatoria y cerco social contra Yamilka Lafita Cancio; desactivar el operativo de vigilancia comunitaria documentado; garantizar su integridad física y psicológica; cesar la campaña de desprestigio público; y respetar los artículos 54 y 49 de la Constitución cubana, los artículo 12 y 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículo 17.1 y 19.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

  • den seguimiento a este caso,
  • exijan responsabilidades al Estado cubano, y
  • refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

 

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

Canales oficiales del ICLEP

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