Karel Daniel Hernández denunció la citación contra su madre. Fotos: Facebook / Fuera de la Caja.
Por ICLEP
Apr 26, 2026 | 5:00 PM
La Habana, Cuba — 26/04/2026. El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente un hecho represivo ocurrido el día 24 de abril en La Habana, que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.
De acuerdo con la información documentada por nuestra red de monitoreo, la ciudadana Yusleidy, madre de Karel Daniel Hernández, integrante del proyecto audiovisual Fuera de la Caja, fue objeto de una citación policial emitida por la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) y amenazas como represalia indirecta por los videos críticos sobre la realidad cubana que realiza su hijo y demás integrantes del proyectos.
Hechos documentados
Según la denuncia pública difundida por el proyecto audiovisual Fuera de la Caja a través de sus canales en redes sociales:
El 24 de abril, Yusleidy, madre de Karel Daniel, fue citada a comparecer al día siguiente a las 9:30 horas ante la Unidad de la PNR del municipio Cerro, sita en Infanta y Manglar, municipio Cerro, provincia La Habana, con el propósito declarado de ser entrevistada. Una hora antes había recibido una llamada de un número desconocido, tácita utilizada por la Seguridad del Estado con frecuencia para intimidar e imponer citaciones sin ningún tipo de legalidad.
El documento de la citación que le fue entregado invoca el artículo 72.1 de la Ley del Proceso Penal y advierte que la no comparecencia sin causa justificada puede derivar en multa de hasta cien cuotas o, en caso de segunda citación, en conducción forzosa y acusación penal.
De acuerdo con Karel Daniel su madre fue advertida de que si continuaban haciendo videos irían presos: “Al parecer aquí es ilegal no ser comunista”, denuncio en redes sociales.
Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del ICLEP mediante el proceso de observación y registro, seguido de análisis, clasificación, contrastación y verificación, conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.
Clasificación metodológica del caso (Indicador ICLEP)
El ICLEP clasifica este hecho como una violación correspondiente a la libertad de expresión, bajo los siguientes indicadores:
Víctima: Yusleidy, madre de Karel Daniel Hernández
Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas
Citación policial e interrogatorio extrajudicial: la citación a la madre del comunicador, sin causa declarada, constituye una acción de hostigamiento dirigida a ejercer presión psicológica sobre él a través de un familiar directo.
Amenazas directas o indirectas: la llamada telefónica anónima previa a la citación formal, efectuada por una persona que ocultó su identidad, configura una amenaza indirecta con efecto intimidatorio. Además durante el interrogatorio fue amenazada con la encarcelación de su hijo.
Víctima: Karel Daniel Hernández
Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas
Cerco social y acoso al entorno de la víctima: aunque la citación policial y las amenazas no recaen sobre el integrante del proyecto Fuera de la Caja directamente, sino sobre su madre, es una estrategia deliberada de presión mediante el entorno familiar.
Víctima: Integrantes del proyecto Fuera de la Caja
Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas
Amenazas directas o indirectas: la amenaza a la madre de Karel de que si seguían haciendo videos podrían ir presos recae también de manera indirecta sobre los integrantes del proyecto audiovisual.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 54: Reconoce la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. El hostigamiento a la madre de un comunicador como método de presión para inhibir su actividad informativa vulnera directamente este derecho al generar un efecto disuasorio sobre el ejercicio legítimo de la libertad de expresión.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 12: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia. La citación de un familiar directo como instrumento de presión sobre un comunicador constituye una injerencia arbitraria en la vida familiar de ambas personas, sin sustento en causa legítima declarada.
Artículo 19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión. El acoso al entorno familiar de un comunicador tiene como finalidad inhibir el ejercicio de este derecho, generando un efecto intimidatorio que trasciende a la víctima directa.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 17: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o su familia. La citación policial a la madre de un comunicador, sin comunicar objeto ni causa, sin orden judicial previa y mediante contacto anónimo inicial, configura una injerencia arbitraria en la vida familiar incompatible con este artículo.
Artículo 19.2: Protege el derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. Cualquier restricción de este derecho debe estar prevista por ley, ser necesaria y proporcional. El acoso al entorno familiar no satisface ninguno de estos criterios y constituye una restricción indirecta ilegítima al ejercicio del periodismo ciudadano.
El uso de familiares como objetivo de presión policial, en ausencia de causa penal declarada contra ellos, es una práctica sistemáticamente documentada como forma de hostigamiento en Cuba, incompatible con los estándares internacionales de derechos humanos. El ICLEP advierte que este tipo de acción no solo vulnera los derechos de la persona citada, sino que produce un efecto silenciador sobre el conjunto del proyecto comunicacional al que pertenece el familiar objeto de la persecución indirecta.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano
- el cese inmediato de las tácticas de acoso familiar como herramienta de represión contra activistas, creadores de contenido y cualquier ciudadano crítico;
- y el respeto irrestricto al derecho a la libertad de expresión y de prensa, incluyendo la protección del entorno familiar de quienes lo ejercen.
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
- den seguimiento a este caso,
- exijan responsabilidades al Estado cubano, y
- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
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