Cineasta Ernesto Fundora e imagen del momento de la agresión. Capturas de su perfil en Facebook.
Por ICLEP
May 23, 2026 | 6:25 PM
Ciudad de México, México — 23/05/2026. El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente un nuevo hecho represivo ocurrido el día 20 de mayo en el Centro Universitario Cultural de Ciudad de México, que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión.
De acuerdo con la información documentada por nuestra red de monitoreo, Ernesto Fundora, cineasta cubano en el exilio, realizador del documental biográfico sobre el artista y preso político Luis Manuel Otero Alcántara, fue objeto de agresión física con objetos contundentes e intimidación colectiva organizada, como represalia por la difusión pública de su obra audiovisual, cuyo contenido documenta la trayectoria artística y el activismo de una figura crítica al gobierno cubano.
Hechos documentados
Según el registro del Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP:
El 20 de mayo, a las 17:00 horas aproximadamente, el Centro Universitario Cultural, entidad privada ubicada en Ciudad de México, acogía el estreno en México del documental biográfico realizado por Ernesto Fundora “Luis Manuel Otero Alcántara: Estamos conectados”, que recoge la vida del artista, activista y preso político cubano. El evento contaba con autorización y había sido debidamente gestionado por sus organizadores.
De acuerdo con el testimonio directo en video transmitido en vivo por el propio Fundora a través de sus redes sociales el mismo día de los hechos, un grupo de aproximadamente quince personas, miembros del Partido Comunista Mexicano, irrumpió en el recinto portando banderas, palos y megáfonos. El grupo profirió consignas de carácter político, insultos y expresiones estigmatizantes dirigidas al cineasta y a los asistentes —a quienes llamaron "gusanos", "escoria", "contrarrevolucionarios" y "miembros de la CIA"—, al tiempo que realizaban expresiones de apoyo a la dictadura de los Castro.
La irrupción derivó en violencia física. Ernesto Fundora fue golpeado con palos y banderas utilizadas como objetos contundentes, sufriendo lesiones con inflamación visible en el codo, la muñeca y la espalda. Según su propio relato, recibió golpes de al menos cuatro agresores simultáneamente. Otros ciudadanos cubanos presentes en el evento fueron igualmente agredidos: uno fue lanzado contra una columna con impacto físico documentado; otro recibió un golpe en el cuello que provocó sangrado. El público asistente fue sometido a una situación de miedo e intimidación que desorganizó el desarrollo del evento. La directora del Centro Universitario Cultural manifestó su consternación ante los hechos sin poder resolver la situación por medios propios.
Ernesto Fundora refirió que se realizaron tres llamadas al número de emergencias 911 sin que los servicios de seguridad respondieran durante el transcurso de los hechos. Las patrullas se hicieron presentes aproximadamente tres horas después de ocurrida la agresión.
El Partido Comunista Mexicano reivindicó la acción en sus redes sociales. Fundora manifestó
Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del ICLEP mediante el proceso de observación y registro, seguido de análisis, clasificación, contrastación y verificación, conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.
Clasificación metodológica del caso (Indicadores ICLEP)
El ICLEP clasifica este hecho como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo los siguientes indicadores:
Víctima principal: Ernesto Fundora, cineasta cubano, realizador del documental
Agresiones físicas: golpes, empujones y/o lesiones corporales —golpes con palos y objetos contundentes en codo, muñeca y espalda, con inflamación visible documentada en video.
Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas: insultos y humillación pública; mítines de repudio y acoso organizado con finalidad explícita de boicotear la exhibición de su obra.
Víctima colectiva: público asistente al estreno
Agresiones físicas: golpes, empujones y/o lesiones corporales.
Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas: intimidación colectiva organizada que impidió el ejercicio del derecho a recibir información y expresión cultural en un espacio legalmente habilitado para ello.
Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 54: reconoce el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. La agresión perpetrada tiene como propósito explícito impedir la difusión de una obra audiovisual crítica al gobierno cubano y silenciar a su realizador, en contradicción directa con el libre ejercicio de este derecho aun en el exterior.
Declaración Universal de Derechos Humanos:
Artículo 19: toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, lo que incluye la libertad de difundir informaciones e ideas por cualquier medio. La interrupción violenta del estreno y la agresión física a su realizador constituyen una vulneración directa de este derecho.
Artículo 20: toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. La irrupción organizada y violenta en un evento cultural legalmente autorizado anuló de facto el ejercicio de este derecho por parte de los asistentes.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 19: protege la libertad de expresión e incluye la libertad de difundir informaciones e ideas de toda índole por cualquier medio. El uso de la violencia física para impedir la proyección del documental constituye una restricción ilegítima a este derecho aplicada mediante coacción directa.
Artículo 21: reconoce el derecho de reunión pacífica. La acción del grupo agresor impidió violentamente el ejercicio colectivo de este derecho por parte del público asistente.
La convergencia de violencia física, hostigamiento colectivo organizado e intimidación del público configura un patrón de represión extraterritorial orientado a impedir que creadores cubanos en el exilio ejerzan su derecho a la expresión artística y a la difusión de contenidos sobre la realidad cubana. La estructura coordinada de la acción —convocatoria organizada, consignas dictadas desde megáfono, reivindicación pública posterior— es coherente con el modus operandi de brigadas de acción rápida documentadas en el contexto de la represión transnacional del gobierno cubano.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige
- la investigación efectiva de los hechos ocurridos el 20 de mayo de 2026 en Ciudad de México, la identificación y procesamiento de los responsables materiales de las agresiones,
- el esclarecimiento de los vínculos entre los grupos actuantes y redes de influencia vinculadas al gobierno cubano en el exterior,
- que las autoridades mexicanas competentes garanticen la protección de los ciudadanos cubanos en el exilio que ejercen su derecho a la creación y la difusión cultural en suelo mexicano.
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
- den seguimiento a este caso,
- exijan responsabilidades al Estado cubano, y
- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
Canales oficiales del ICLEP
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